Artículo 172 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. Los Consejos de Disciplina deberán integrarse con personal de la Institución, con experiencia profesional en la conservación de la disciplina, fundada en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor. La integración y los cambios del personal de los Consejos de Disciplina deberán comunicarse a los Integrantes de Carrera. Los cargos de Presidente y Vocales en los Consejos de Disciplina son de carácter honorario, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.
Las ausencias temporales de uno o más de los miembros de los Consejos de Disciplina se suplirán conforme a lo siguiente:
I. En el Consejo de Comisarios, por quien designe el Secretario;
II. En el Consejo de Honor Superior, por quien designe el Comandante, y III. En el Consejo de Honor Ordinario, por quien designe el Titular de la Coordinación Territorial, Estatal o de Unidad de Nivel Batallón o, en su caso, por el de la Unidad correspondiente De igual forma se procederá para los casos de excusa o recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.