Artículo 179 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. El Consejo de Comisarios será competente para:
I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Integrantes de Carrera de la escala jerárquica de Comisarios en cualquier situación en que se encuentren, los Inspectores con mando operativo y los miembros del Consejo de Honor Superior;
II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Conocer y resolver, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Superior que los juzgó;
IV. Turnar al Secretario, el recurso de inconformidad que presenten los Integrantes de Carrera, por no estar de acuerdo con la resolución del Consejo de Comisarios, para que éste a su vez lo turne ante el Consejo de Comisarios en su modalidad de Reducido, y V. Establecer el catálogo de faltas, que ameriten la imposición de correctivos disciplinarios o sanciones, mismo que será de observancia obligatoria tanto para el Consejo de Comisarios, como para los de Honor Superior y Ordinario.
Capítulo IV Del Consejo de Honor Superior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.