Artículo 180 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180. El Consejo de Honor Superior depende del Comandante, quien tiene la facultad de convocarlo.
El Consejo de Honor Superior se integra por un Presidente y dos Vocales, el cargo de Presidente será desempeñado por un Comisario General correspondiente y los Vocales serán de la categoría de Comisarios o Inspectores, de los de mayor jerarquía y antigüedad, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 172 del Reglamento, y serán designados por el Comandante. El Segundo Vocal fungirá como secretario.
El Consejo de Honor Superior deberá contar con un instructor del procedimiento permanente, quien será el tenedor de los libros y expedientes de dicho Consejo, y asesorará a los Consejos de Disciplina que se encuentren en la sede de la Comandancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.