Artículo 181 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. El Consejo de Honor Superior será competente para:
I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Inspectores sin mando, en cualquier situación en que se encuentren, los Oficiales con mando operativo y los miembros del Consejo de Honor Ordinario;
II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Conocer y resolver las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario que lo juzgó;
IV. Turnar al Consejo de Comisarios, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Superior;
V. Comunicar al Consejo de Comisarios sobre la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Superior, y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.
Capítulo V Del Consejo de Honor Ordinario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.