Reglamento federal

Artículo 181 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181. El Consejo de Honor Superior será competente para:

I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Inspectores sin mando, en cualquier situación en que se encuentren, los Oficiales con mando operativo y los miembros del Consejo de Honor Ordinario;

II. Validar la conducta o actuación de los integrantes a que se refiere la fracción anterior, cuando así se ordene y en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Conocer y resolver las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera, que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Ordinario que lo juzgó;

IV. Turnar al Consejo de Comisarios, las inconformidades que presenten los Integrantes de Carrera que no estén de acuerdo con la resolución del Consejo de Honor Superior;

V. Comunicar al Consejo de Comisarios sobre la integración y cambios de los miembros en los Consejos de Honor Superior, y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.

Capítulo V Del Consejo de Honor Ordinario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

El Consejo de Honor Superior será competente para: I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en contra de la disciplina de la Institución, en que incurran los Inspectores sin mando, en cualquier situación en que se…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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