Artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
I. Comandancia de la Guardia Nacional;
II. Jefatura General de Coordinación Policial:
a) Vocería;
III. Coordinación de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Recursos Humanos;
b) Dirección General de Recursos Materiales;
c) Dirección General de Recursos Financieros;
d) Dirección General de Estudios y Proyectos;
e) Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y f) Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;
IV. Unidad de Órganos Especializados por Competencia:
a) Dirección General de Inteligencia;
b) Dirección General de Investigación;
c) Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;
d) Dirección General Científica;
e) Dirección General Antidrogas;
f) Dirección General de Transportes Aéreos, y g) Dirección General de Seguridad Procesal;
V. Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:
a) Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;
b) Dirección General de Consejos Superiores, y c) Dirección General de Desarrollo Profesional;
VI. Unidad de Asuntos Internos:
a) Dirección General de Investigación Interna;
b) Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y c) Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:
a) Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;
b) Dirección General de Amparos y Contencioso;
c) Dirección General Consultiva y Control Regional;
d) Dirección General de Defensoría, y e) Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;
VIII. Coordinación Territorial:
a) Comandancia de la Coordinación Territorial:
1) Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y b) Jefatura de Coordinación Policial Territorial;
IX. Coordinación Estatal:
a) Comandancia de la Coordinación Estatal:
1) Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y b) Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y X. Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:
a) Comandancia de la Coordinación de Batallón:
1) Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;
b) Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;
c) Compañía de Servicios;
d) Compañías de Prevención;
e) Compañía de Servicios Especializados;
f) Sección;
g) Pelotón, y h) Escuadra.
La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.
Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.
Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Párrafo reformado DOF 11-12-2020 Asimismo, la Institución contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
La Institución, contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento.
Capítulo II Del Comandante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.