Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

I. Comandancia de la Guardia Nacional;

II. Jefatura General de Coordinación Policial:

a) Vocería;

III. Coordinación de Administración y Finanzas:

a) Dirección General de Recursos Humanos;

b) Dirección General de Recursos Materiales;

c) Dirección General de Recursos Financieros;

d) Dirección General de Estudios y Proyectos;

e) Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y f) Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva;

IV. Unidad de Órganos Especializados por Competencia:

a) Dirección General de Inteligencia;

b) Dirección General de Investigación;

c) Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones;

d) Dirección General Científica;

e) Dirección General Antidrogas;

f) Dirección General de Transportes Aéreos, y g) Dirección General de Seguridad Procesal;

V. Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional:

a) Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana;

b) Dirección General de Consejos Superiores, y c) Dirección General de Desarrollo Profesional;

VI. Unidad de Asuntos Internos:

a) Dirección General de Investigación Interna;

b) Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna, y c) Dirección General de Responsabilidades en Asuntos Internos;

VII. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia:

a) Dirección General de Atención a Requerimientos Ministeriales y Judiciales;

b) Dirección General de Amparos y Contencioso;

c) Dirección General Consultiva y Control Regional;

d) Dirección General de Defensoría, y e) Dirección General de Normatividad, Convenios y Contratos;

VIII. Coordinación Territorial:

a) Comandancia de la Coordinación Territorial:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación Territorial, y b) Jefatura de Coordinación Policial Territorial;

IX. Coordinación Estatal:

a) Comandancia de la Coordinación Estatal:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación Estatal, y b) Jefatura de Coordinación Policial Estatal, y X. Coordinación de Unidad de Nivel Batallón:

a) Comandancia de la Coordinación de Batallón:

1) Enlace Jurídico de la Coordinación de Batallón;

b) Jefatura de Coordinación Policial de Batallón;

c) Compañía de Servicios;

d) Compañías de Prevención;

e) Compañía de Servicios Especializados;

f) Sección;

g) Pelotón, y h) Escuadra.

La Unidad de Asuntos Internos, cuyo titular será nombrado por el Presidente, contará con autonomía de gestión y tendrá las atribuciones que determine el Reglamento.

Los servicios técnicos y administrativos a que se refiere el artículo 21, fracción VII de la Ley, estarán comprendidos dentro de las funciones de la Comandancia, de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón y de los organismos que por su naturaleza los requieran.

Se expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público de la Institución, que sean necesarios para la conformación de la estructura y funciones que deberá desarrollar esta, así como las demás normas y disposiciones administrativas que sean necesarias para su buen funcionamiento.

Párrafo reformado DOF 11-12-2020 Asimismo, la Institución contará con los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás personal que se requiera para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

La Institución, contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento.

Capítulo II Del Comandante

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Al frente de la Institución habrá un Comandante, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de: I. Comandancia de la Guardia Nacional; II. Jefatura General de Coordinación Policial: a)…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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