Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Institución corresponde originalmente al Comandante, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

El Comandante tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley, las siguientes:

I. Dictar y supervisar las medidas tendientes a salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; salvaguardar los bienes y recursos de la Nación;

II. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución;

III. Ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención de los delitos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer acciones y esquemas de coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, que permitan llevar a cabo los despliegues operativos que contribuyan a los fines de la Institución conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción IV de la Ley;

V. Proponer, a solicitud de las entidades federativas y municipios, la celebración de convenios de colaboración con la Institución, para la atención de las tareas de seguridad pública de competencia local. Dichos convenios podrán ser suscritos por el Comandante previa delegación de facultades;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 VI. Implementar las acciones para la efectiva coordinación y cumplimiento de las responsabilidades de la Institución, cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución informes que contribuyan a la elaboración del informe anual de la Institución, para efectos del artículo 15, fracción XV de la Ley;

VIII. Determinar los mecanismos de cooperación con las Instituciones de Seguridad Pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la Ley, a fin de proporcionar auxilio a la Institución;

IX. Instrumentar las acciones que permita la elaboración e instauración de la doctrina institucional;

X. Establecer los lineamientos bajo los cuales la Institución proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como de autoridades de otros países, conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XI. Establecer los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos;

XIII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluido los electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, a que se refiere el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley;

XIV. Presenciar, ante la autoridad judicial competente la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 105 de la Ley;

XV. Autorizar, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos;

XVI. Definir la política operativa, normativa y funcional, así como los programas, que deban seguir las unidades administrativas de la Institución;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XVII. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría;

XVIII. Representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de órgano administrativo desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Proponer al Secretario el anteproyecto de presupuesto de la Institución;

XX. Ordenar, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Instruir, en el ámbito de su competencia, tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas;

XXII. Ordenar la práctica de diligencias necesarias para los fines de la Institución, así como aquéllas que le sean requeridas por las instancias competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII. Aprobar las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos de que se trate circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXIV. Resolver, previa consulta con el Secretario, las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas de la Institución, con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo;

XXV. Proponer la ubicación de la sede oficial de la Institución, de las coordinaciones, de las instalaciones en los lugares establecidos en la fracción II del artículo 9 de la Ley, incluidos puertos, fronteras y aeropuertos, y la de los puntos fijos de verificación e inspección, así como la circunscripción territorial respectiva, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVI. Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVII. Definir las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan a la Institución cumplir con sus fines;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXVIII. Establecer los programas a cargo de la Institución;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXIX. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones de Carrera de la Guardia Nacional;

XXX. Suscribir y expedir las constancias de grado a los Integrantes de Carrera, en términos del Reglamento;

XXXI. Expedir los Manuales de la Institución que sean de su competencia;

XXXII. Establecer los protocolos y procedimientos de las funciones operativas de la Institución;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXXIII. Aplicar el Programa de Profesionalización del personal de la Institución, con el fin de fortalecer las propuestas académicas para el desarrollo de los integrantes;

XXXIV. Proponer las modificaciones de la estructura de la Institución, que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones;

Fracción reformada DOF 11-12-2020 XXXV. Autorizar los sistemas de info

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Institución corresponde originalmente al Comandante, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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