Artículo 194 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Una vez formulados los cargos, el Presidente del Consejo de Disciplina exhortará al compareciente a exponer su defensa, ya sea por sí mismo o por voz de su Defensor. En su defensa el compareciente podrá manifestar lo que considere conveniente, estando en aptitud de ofrecer las pruebas que a su juicio fueren favorables, sin más limitaciones que las reglas de disciplina y el respeto a sus superiores. De confesarse culpable, tal hecho se considerará como atenuante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.