Artículo 193 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. El Presidente del Consejo de Disciplina concederá en primer término el uso de la palabra a la voz de la acusación, quien deberá expresar en forma concreta y oral la acusación, así como una descripción breve de las pruebas que utilizará para su acreditación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.