Artículo 198 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Una vez admitidas las pruebas, se procederá a su desahogo iniciando con las pruebas de la voz de la acusación. El desahogo se llevará a cabo de acuerdo con las reglas procesales previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.