Artículo 199 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. Las preguntas formuladas a peritos, testigos y al compareciente por las partes, podrán ser objetadas por la parte contraria.
La objeción se hará en forma verbal en el momento en que se formule la pregunta y hasta antes de que se conteste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.