Artículo 200 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200. Los miembros del Consejo de Disciplina podrán interrogar a testigos y peritos, para fundamentar su opinión al momento de emitir su voto. Dicho interrogatorio deberá sujetarse a las siguientes reglas:
I. Cada pregunta deberá referirse a un solo hecho sobre el cual exista confusión;
II. Deberá conducirse de manera objetiva y sin prejuzgar;
III. Sólo podrán referirse a hechos o declaraciones que ya hayan sido manifestados durante el desarrollo de la audiencia y que resultan confusos o poco claros, estando prohibido que versen sobre hechos de los que las partes no hayan hecho pronunciamiento alguno, y IV. El Consejo de Disciplina bajo pena de nulidad absoluta, no formulará preguntas tendientes a coaccionar o inducir la respuesta deseada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.