Artículo 201 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. Si el Integrante de Carrera requerido por el Consejo de Disciplina no pertenece a la Coordinación a la que se encuentre adscrito, el Presidente del Consejo de Disciplina solicitará, por los conductos debidos, su comparecencia a la Comandancia, quien resolverá lo conducente y le hará saber el día y hora que tendrá verificativo la celebración de la audiencia, para que esté presente en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.