Artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actos del Servicio: los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
II. Coordinador de Administración y Finanzas: al Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Institución prevista en el artículo 21, fracción VI de la Ley;
III. Comandante: el Comandante Operativo de la Institución;
IV. Concursante: el Integrante de Carrera que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
V. Consejo de Carrera: al Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
VI. Consejos de Disciplina; al Consejo de Comisarios, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario de la Institución;
VII. Institución: la Guardia Nacional;
VIII. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y las encargadas de la seguridad pública del orden federal, local o municipal;
IX. Integrante de Carrera: las personas que legalmente pertenecen a la Institución, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás ordenamientos policiales;
X. Ley: la Ley de la Guardia Nacional;
XI. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Manual de Organización: el Manual de Organización de la Institución;
XIII. Manual de Uniformes y Equipo: el Manual de Uniformes, Insignias y Equipo de la Institución;
XIV. Manual del Consejo: el Manual del Consejo de Carrera de la Institución;
XV. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;
XVI. Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Promoción: el acto de mando mediante el cual es conferido al Integrante de Carrera un grado superior inmediato en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley;
XVIII. Proximidad Social: la vinculación de la Institución con la sociedad, para generar confianza y cercanía, y se obtenga de esta vinculación, información relevante para la prevención e investigación de los delitos, así como para brindarle protección;
XIX. Reconocimientos: las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas que se otorgan a Integrantes de Carrera, unidades o dependencias de la Institución, para premiar sus servicios meritorios, o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como para incrementar las posibilidades de Promoción y desarrollo de los Integrantes de Carrera, y fortalecer su identidad institucional;
XX. Reglamento: el presente ordenamiento;
XXI. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXII. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y XXIII. Sistema: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.