Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actos del Servicio: los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;

II. Coordinador de Administración y Finanzas: al Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Institución prevista en el artículo 21, fracción VI de la Ley;

III. Comandante: el Comandante Operativo de la Institución;

IV. Concursante: el Integrante de Carrera que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

V. Consejo de Carrera: al Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;

VI. Consejos de Disciplina; al Consejo de Comisarios, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario de la Institución;

VII. Institución: la Guardia Nacional;

VIII. Instituciones de seguridad pública: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y las encargadas de la seguridad pública del orden federal, local o municipal;

IX. Integrante de Carrera: las personas que legalmente pertenecen a la Institución, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás ordenamientos policiales;

X. Ley: la Ley de la Guardia Nacional;

XI. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Manual de Organización: el Manual de Organización de la Institución;

XIII. Manual de Uniformes y Equipo: el Manual de Uniformes, Insignias y Equipo de la Institución;

XIV. Manual del Consejo: el Manual del Consejo de Carrera de la Institución;

XV. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;

XVI. Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Promoción: el acto de mando mediante el cual es conferido al Integrante de Carrera un grado superior inmediato en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley;

XVIII. Proximidad Social: la vinculación de la Institución con la sociedad, para generar confianza y cercanía, y se obtenga de esta vinculación, información relevante para la prevención e investigación de los delitos, así como para brindarle protección;

XIX. Reconocimientos: las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y recompensas que se otorgan a Integrantes de Carrera, unidades o dependencias de la Institución, para premiar sus servicios meritorios, o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, así como para incrementar las posibilidades de Promoción y desarrollo de los Integrantes de Carrera, y fortalecer su identidad institucional;

XX. Reglamento: el presente ordenamiento;

XXI. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXII. Secretario: el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y XXIII. Sistema: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Actos del Servicio: los que realizan los integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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