Artículo 3 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso, que distinga e identifique de manera oficial a la Institución y sus Integrantes de Carrera, en sus inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y en sus uniformes, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.