Artículo 4 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución, se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.
La utilización indebida de los uniformes, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de la Guardia Nacional por quien no tenga facultades ni autorización para ello será castigado de conformidad con el Código Penal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.