Artículo 5 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La Institución planeará, conducirá, coordinará y supervisará el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de estos, en lo establecido en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 11-12-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.