Artículo 214 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. El recurso de inconformidad deberá ser presentado por escrito y a través del Consejo de Disciplina que dictó la resolución impugnada. El documento que contenga la inconformidad deberá de expresar:
I. Lugar y fecha;
II. Consejo de Disciplina al cual se dirige;
III. El grado, nombre, número de expediente, adscripción y firma autógrafa del inconforme;
IV. Los datos de identificación de la resolución que se está recurriendo;
V. La fecha en la que fue formalmente notificado de dicha resolución;
VI. La expresión concreta de su inconformidad, que incluya los agravios que le causa la resolución emitida por el Consejo de Disciplina, los fundamentos de hecho y las pruebas en que se apoya, y VII. No se podrán presentar pruebas que debieron haber sido ofrecidas, valoradas, desahogadas y consideradas en el procedimiento recurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.