Artículo 215 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. El Consejo de Disciplina que reciba un recurso de inconformidad, remitirá al Consejo u Órgano Revisor lo siguiente:
I. Expediente personal, y II. Expediente del caso, el cual deberá estar integrado por los elementos que sustenten la acusación, documentación generada con motivo de la comparecencia, acta de comparecencia, pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes, engrose de resolución, debidamente ordenado y foliado, así como la demás documentación pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.