Reglamento federal

Artículo 216 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216. Después de recibido formalmente el recurso de inconformidad y la documentación mencionada en el artículo anterior del Reglamento, el Consejo de Disciplina u Órgano Revisor deberá:

I. Sesionar en Pleno en un plazo no mayor a quince días hábiles, a fin de acordar lo relativo a su admisión, definiendo la fecha de la siguiente sesión, y II. Sesionar en Pleno para el estudio, análisis y resolución del recurso de inconformidad.

La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días naturales, posteriores a la fecha en que se tuvo por admitido el recurso de inconformidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Después de recibido formalmente el recurso de inconformidad y la documentación mencionada en el artículo anterior del Reglamento, el Consejo de Disciplina u Órgano Revisor deberá: I. Sesionar en Pleno en un plazo no…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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