Artículo 217 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. El Consejo u Órgano Revisor al recibir un recurso de inconformidad deberá notificar personalmente al inconforme, por conducto del Consejo de Disciplina recurrido, lo siguiente:
I. Haber recibido su inconformidad y que se procede a recabar la documentación del caso;
II. La admisión o no de su recurso de inconformidad, y III. La resolución al recurso de inconformidad interpuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.