Artículo 218 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. El Consejo u Órgano Revisor encargado de resolver el recurso de inconformidad sobre una resolución impugnada, podrá:
I. Confirmarla, entendiéndose por esto que la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, deberá ser cumplida en los términos pronunciados;
II. Modificarla, entendiéndose por esto el cambiar la resolución emitida por un Consejo de Disciplina, y III. Revocarla, entendiéndose por esto que se deja sin efecto la resolución emitida por un Consejo de Disciplina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.