Artículo 219 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. La resolución del Consejo u Órgano Revisor respecto del recurso de inconformidad, se fundará en derecho y examinará todas y cada una de las manifestaciones de inconformidad hechas valer por el recurrente, teniendo el Consejo u Órgano Revisor la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
El Consejo u Órgano Revisor, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores u omisiones que advierta en la manifestación de las inconformidades expuestas y de los preceptos jurídicos que se consideren violados, debiendo examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos y manifestaciones del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.