Artículo 220 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Una vez resuelta la inconformidad, el Consejo u Órgano Revisor informará al inconforme que el procedimiento ha concluido y la resolución definitiva le será notificada a través del Consejo de Disciplina ante el que compareció.
De todas las notificaciones deberá quedar constancia formal en los expedientes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.