Artículo 221 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. El Consejo u Órgano Revisor, una vez dictada la resolución, remitirá las actuaciones al Consejo de Disciplina impugnado, donde se harán las gestiones necesarias para que, en su caso, se continúe con el trámite administrativo de la resolución, con lo que se dará por concluido el procedimiento revisor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.