Reglamento federal

Artículo 222 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. En caso de que la resolución del Consejo u Órgano Revisor haya determinado la revocación de la resolución de culpabilidad del inconforme, se procederá a la restitución, por lo que la formulará el Consejo de Disciplina de primera instancia, salvo los casos de remoción en los que se procederá conforme se prevé en los artículos 130, 131 y 132 de este Reglamento.

Capítulo XI Del Libro de Actas y Formulación de Actas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

En caso de que la resolución del Consejo u Órgano Revisor haya determinado la revocación de la resolución de culpabilidad del inconforme, se procederá a la restitución, por lo que la formulará el Consejo de Disciplina…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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