Artículo 223 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. Los Consejos de Disciplina contarán con un Libro de actas para asentar la integración, cambio de personal, procedimientos que conozcan y recursos de inconformidad interpuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.