Artículo 226 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Para expedir copias certificadas que sean solicitadas por el compareciente, éste deberá de acreditar previo a su entrega el pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos.
TÍTULO SÉPTIMO CONSEJO DE CARRERA Capítulo I De la Integración y suplencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.