Reglamento federal

Artículo 228 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228. El Consejo de Carrera sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV del presente Título conforme a lo siguiente:

I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a consideración del Pleno del Consejo de Carrera;

II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Carrera con la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo de Carrera contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el Manual respectivo que al efecto emita el Consejo de Carrera;

III. Los miembros del Consejo de Carrera que no asistan a las sesiones, lo hagan con reiterado retraso, no presenten sus proyectos en la fecha correspondiente, los retiren sin justificación o alteren el orden en las sesiones, se harán acreedores a la sanción correspondiente;

IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;

V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los miembros del Consejo de Carrera; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente, y VI. Los demás que establezca el Manual correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

El Consejo de Carrera sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo IV del presente Título conforme a lo siguiente: I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a consideración del Pleno del Consejo…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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