Artículo 229 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Carrera con una anticipación de veinticuatro horas, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.
Capítulo III Del Presidente del Consejo de Carrera, del Secretario General y de los Consejeros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.