Artículo 230 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. Las funciones del Presidente del Consejo de Carrera son:
I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;
II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Carrera, los debates y conservar el orden de las sesiones;
III. Participar en las sesiones del Consejo de Carrera con voz y voto de calidad;
IV. Representar al Consejo de Carrera ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;
V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo de Carrera;
VI. Proponer al Pleno del Consejo de Carrera reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos que incidan en la competencia del Consejo de Carrera;
VII. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Carrera, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.