Artículo 231 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231. Las funciones del Secretario General son:
I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente del Consejo de Carrera;
II. Solicitar autorización al Presidente del Consejo de Carrera para inicio de la sesión y dar lectura al orden del día;
III. Solicitar a los miembros del Consejo de Carrera que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución;
IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;
V. Verificar que los miembros del Consejo de Carrera reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;
VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;
VII. Tomar la votación de los miembros del Consejo de Carrera, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;
VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;
IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo de Carrera, los resultados de la misma;
X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo de Carrera, establecidos en el Reglamento;
XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;
XII. Solicitar a las diferentes unidades de la Institución, la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera;
XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo de Carrera en Pleno, comisiones o comités con el auxilio de las unidades de la Institución;
XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;
XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;
XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información del Consejo de Carrera, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de dicho sistema;
XVII. Informar permanentemente al Presidente del Consejo de Carrera del desahogo de los asuntos de su competencia;
XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente del Consejo de Carrera con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;
XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo de Carrera, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo de Carrera;
XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo de Carrera;
XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo de Carrera;
XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo de Carrera, y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Carrera o las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.
La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.