Artículo 232 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232. Las funciones de los Consejeros son:
I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados;
II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo de Carrera, con voz y voto;
III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario;
IV. Integrar las comisiones que el Consejo de Carrera determine;
V. Dar cuenta, en la sesión del Consejo de Carrera que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos a la Carrera de Guardia Nacional y a la profesionalización de los integrantes, que sean turnados al Consejo de Carrera.
Capítulo IV Del Procedimiento ante el Consejo de Carrera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.