Reglamento federal

Artículo 233 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233. Para efecto de aplicar y resolver los procedimientos relativos a la permanencia de los Integrantes de Carrera a que se refiere el artículo 28, fracción III de la Ley, el Consejo de Carrera iniciará por solicitud fundada y motivada del Titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida a su Presidente y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El Presidente del Consejo de Carrera resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la Unidad de Asuntos Internos.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno o alguna comisión del propio Consejo de Carrera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

Para efecto de aplicar y resolver los procedimientos relativos a la permanencia de los Integrantes de Carrera a que se refiere el artículo 28, fracción III de la Ley, el Consejo de Carrera iniciará por solicitud fundada…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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