Artículo 24 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La Vocería de la Jefatura General de Coordinación Policial, tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, de conformidad con los lineamientos, mecanismos y directrices que determinen las instancias competentes del Ejecutivo Federal, así como evaluar de manera bimestral su aplicación, informando su resultado al Comandante;
II. Difundir las actividades de la Institución, sus resultados, acciones y campañas en los medios de comunicación, previa aprobación del Comandante, así como incorporar o actualizar la información que soliciten las unidades administrativas de la Institución en la página de electrónica de la Institución;
III. Representar a la Institución en los asuntos en materia de comunicación social y las relaciones con los medios de comunicación en que tenga injerencia la Institución, cuando así lo instruya el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial;
IV. Contribuir con los organismos de la Institución y, en coordinación con otras instituciones homólogas, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
V. Organizar y supervisar eventos, entrevistas, declaraciones y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;
VI. Planear, diseñar, evaluar y aprobar las campañas de difusión de interés de la Institución e intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
VII. Someter a consideración del Comandante los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales se elaborarán en coordinación con otras unidades de la Institución y con la intervención de las instancias competentes del Ejecutivo Federal, a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
VIII. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades de la Institución involucradas;
IX. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de los mismos;
X. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
XI. Promover la difusión de las actividades de la Institución mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos cuando así proceda;
XIII. Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía, video y demás comunicaciones relacionadas con las actividades relevantes de la Institución;
XIV. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo, informando los asuntos relevantes al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial que sirvan para la toma de decisiones y dar cumplimiento a los objetivos de la Institución;
XV. Recopilar, analizar y evaluar la información difundida en los medios de comunicación, y XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Capítulo IV De la Coordinación de Administración y Finanzas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.