Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Comandante en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al personal de la Institución;

II. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Comandante, e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución;

IV. Establecer la vinculación en el ámbito administrativo con las instancias competentes del Ejecutivo Federal, para el efectivo funcionamiento de la Institución;

V. Someter a la consideración del Comandante, el Programa Operativo Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto anual, el calendario de gasto de las unidades de la Institución y los demás programas que se le encomienden;

VI. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar al Comandante lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por éste, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Autorizar la elaboración de las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas y que se asimilan a licencias individuales;

VIII. Dirigir, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las relaciones administrativas de la Institución con sus integrantes, conforme al marco jurídico aplicable;

IX. Coordinar la formulación y ejecución de los programas de la Institución;

X. Someter a la consideración del Comandante, el Manual de Organización, así como de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades de la Institución y demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno;

XI. Coordinar la formulación y ejecución de los requerimientos y acciones en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Institución;

XII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Institución;

XIII. Proponer los lineamientos para la operación de los subcomités de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes de la Institución;

XIV. Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración relativos al ejercicio de sus atribuciones, salvo aquéllos cuya suscripción esté reservada a otras unidades de la Institución conforme al Reglamento;

XV. Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Institución que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

XVI. Establecer los mecanismos para lograr la cooperación de diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;

XVII. Establecer la doctrina institucional de acuerdo a las políticas que dicte el Secretario, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre los integrantes los criterios normativos que sustenta ésta;

XVIII. Vigilar el cumplimiento ante las autoridades competentes respecto de los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas y, en su caso, realizar otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;

XIX. Procesar y controlar la información estadística de las unidades administrativas que tenga adscritas, que coadyuve a la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos propuestos;

XX. Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Institución;

XXI. Coordinar la implementación del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución y consolidar los reportes de avance físico y de metas para informar al Comandante;

XXII. Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la Institución y mantener informado sobre su ejercicio al Comandante;

XXIII. Promover el desarrollo de acciones para transparentar la gestión pública de la Institución, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en esta materia;

XXIV. Coordinar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos de la Institución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV. Integrar y custodiar los expedientes relativos al régimen de Carrera de la Guardia Nacional, que sean del conocimiento del Consejo de Carrera;

XXVI. Certificar los acuerdos del Consejo de Carrera y proveer lo relativo a su publicación y cumplimiento, según el caso;

XXVII. Establecer y operar el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución;

XXVIII. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Proponer las políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento;

XXX. Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes de Carrera;

XXXI. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXII. Opinar sobre las estructuras orgánicas de las unidades de la Institución, y XXXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 25 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Coordinación de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Comandante en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.