Artículo 243 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Carrera y autentificados por el Secretario General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.