Artículo 244 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Para lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TÍTULO OCTAVO DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Capítulo I De las Técnicas Especiales de Investigación para la Prevención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.