Artículo 253 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. La Dirección General de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas.
La unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Inteligencia, especialista en operaciones encubiertas e infiltraciones, asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas.
Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para el integrante o para operación diversa, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, preservando la secrecía de la información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.