Artículo 254 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254. El Comandante autorizará operaciones encubiertas para desarrollar inteligencia para la prevención, y, conforme a las demás disposiciones jurídicas aplicables, en el caso de la investigación del delito.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la operación;
II. La duración de la operación encubierta, que no podrá ser mayor a un año, a menos que exista autorización expresa del Comandante, y III. El responsable de la operación, el o los integrantes a infiltrarse y sus nombres clave, que sólo serán del conocimiento del Comandante y del Director General de Inteligencia.
El Comandante deberá autorizar, mediante resolución fundada y tomando en cuenta el tipo de investigación preventiva, la reserva de la identidad de los integrantes infiltrados.
Tratándose de la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos relacionados con los delitos de delincuencia organizada solicitará al Ministerio Público dicha reserva, imposibilitando que conste en cualquier documento público de la investigación, su nombre, domicilio, fotografía o cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para su identificación.
En tales casos, se asignará una clave numérica que sólo será del conocimiento del Secretario, el Comandante, el Director General de Inteligencia y el integrante responsable de la operación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público durante la investigación, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Las operaciones encubiertas que se realicen en la investigación y combate a los delitos se llevarán a cabo bajo la supervisión y vigilancia del Ministerio Público.
El responsable de la operación deberá rendir informe con la periodicidad que determine el Director General de Inteligencia.
El Comandante y el Director General de Inteligencia deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del agente encubierto, la secrecía de la operación y que el personal infiltrado reciba todas sus prestaciones correspondientes.
Al concluir la operación encubierta se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia.
El Director General de Inteligencia rendirá anualmente un informe estadístico sobre las operaciones encubiertas realizadas, y dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las operaciones se ajustaron a derecho. Ningún integrante podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.