Artículo 257 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. El Comandante autorizará usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones jurídicas aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
II. La duración de la operación de usuario simulado, y III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.
Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.
Capítulo III De la Intervención de Comunicaciones Privadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.