Artículo 258 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación que se realiza con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, en su caso, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para el combate a los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.