Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. La Dirección General de Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas;

II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;

III. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;

IV. Participar con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;

V. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas mecanismos para vigilar la aplicación de las disipaciones para la prestación de los servicios de administración y distribución de los documentos, archivos y acervos de la Institución;

VI. Establecer, administrar y operar el sistema de archivo de la Institución, de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente, así como determinar los esquemas de organización, conservación y concentración que permitan su control y supervisión;

VII. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;

VIII. Entregar el material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los integrantes por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;

IX. Informar a la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el destino que se dé a los recursos a que se refiere la fracción anterior;

X. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos materiales;

XI. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles de la Institución, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;

XII. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades de la Institución;

XIII. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización del Coordinador de Administración y Finanzas, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;

XIV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;

XV. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;

XVI. Supervisar la ejecución al interior de la Institución del Programa Interno de Protección Civil;

XVII. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;

XVIII. Realizar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes muebles o inmuebles de la Institución;

XIX. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás bienes destinados a labores de la Institución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades de la Institución, así como verificar su óptimo aprovechamiento;

XXI. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General de Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, así como…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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