Artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Dirección General de Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;
III. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;
IV. Participar con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;
V. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas mecanismos para vigilar la aplicación de las disipaciones para la prestación de los servicios de administración y distribución de los documentos, archivos y acervos de la Institución;
VI. Establecer, administrar y operar el sistema de archivo de la Institución, de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente, así como determinar los esquemas de organización, conservación y concentración que permitan su control y supervisión;
VII. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;
VIII. Entregar el material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los integrantes por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
IX. Informar a la Coordinación de Administración y Finanzas sobre el destino que se dé a los recursos a que se refiere la fracción anterior;
X. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos materiales;
XI. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles de la Institución, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;
XII. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades de la Institución;
XIII. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización del Coordinador de Administración y Finanzas, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
XIV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;
XV. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XVI. Supervisar la ejecución al interior de la Institución del Programa Interno de Protección Civil;
XVII. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;
XVIII. Realizar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las acciones necesarias cuando sean sustraídos o dañados los bienes muebles o inmuebles de la Institución;
XIX. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás bienes destinados a labores de la Institución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades de la Institución, así como verificar su óptimo aprovechamiento;
XXI. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.