Artículo 28 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Dirección General de Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, así como ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;
III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;
IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;
V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;
VII. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;
VIII. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;
IX. Elaborar informes sobre la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como por la operación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares y transporte privado;
X. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de recursos financieros;
XI. Informar a las unidades de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones para el ejercicio programático-presupuestal;
XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;
XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;
XIV. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;
XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;
XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;
XVII. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas, las solicitudes y consultas en materia presupuestal, contable y organizacional y administración que se presentarán a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución;
XIX. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.