Artículo 29 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Dirección General de Estudios y Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer los estudios conducentes para la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Coordinador de Administración y Finanzas y evaluar sus resultados;
II. Instrumentar mecanismos de planeación para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Institución;
III. Participar en el diseño de mecanismos integrales de supervisión de las estrategias, programas y acciones en el ámbito de competencia de la Institución;
IV. Someter a consideración al Coordinador de Administración y Finanzas el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución;
V. Someter a consideración del Coordinador de Administración y Finanzas las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;
VI. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades de la Institución;
VII. Dirigir la elaboración y actualización del Manual de Organización, así como los manuales de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes;
VIII. Analizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades de la Institución y que hayan sido autorizadas por el Coordinador de Administración y Finanzas;
IX. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados;
X. Someter a la consideración del Coordinador de Administración y Finanzas los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, participar en la supervisión de su establecimiento y en la evaluación de su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes;
XI. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que dicha Coordinación tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y suscribir aquéllos que le faculten;
XII. Proponer a la Secretaría las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones de la Institución;
XIII. Proponer lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la Institución, así como brindar la asesoría técnica en la materia;
XIV. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios para los integrantes;
XV. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Participar en la integración de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Institución a fin de que se contemple en el programa anual correspondiente de la Secretaría;
XVII. Asesorar a las Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en las materias a que se refiere este artículo, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.