Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I. Analizar, proponer e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos de la Institución;

II. Establecer los procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros, así como llevar el registro y control de los mismos;

III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos de la Institución para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;

IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes de la Institución;

V. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones, en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;

VI. Asesorar y supervisar a las distintas Coordinaciones en el trámite de los asuntos que les corresponda atender en materia de tecnologías de información y comunicaciones;

VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;

VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;

IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades de la Institución;

X. Proponer al Coordinador de Administración y Finanzas la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;

XI. Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de las unidades de la Institución;

XII. Dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades de la Institución para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;

XIII. Participar en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Institución;

XIV. Solicitar a la unidad correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes: I. Analizar, proponer e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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