Artículo 31 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La Dirección General de Control de Armamento y Licencia Oficial Colectiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Comandante, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, los programas de control y de suministro de armamento y municiones para estandarizar el armamento de la Institución;
II. Coordinar y aplicar, con las unidades correspondientes, el cumplimiento de los requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con respecto a la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Institución;
III. Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas; así como otros permisos o licencias que se requieran en materia de armamento para el cumplimiento de los objetivos de la Institución;
IV. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución;
V. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego de la Institución;
VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución;
VII. Participar en la verificación del buen estado del armamento, material, municiones y equipo que se asigne a los Integrantes de Carrera con motivo de sus funciones, así como en la verificación del uso racional de los mismos;
VIII. Proponer al Comandante, a través del Coordinador de Administración y Finanzas, los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Capítulo V De la Unidad de Órganos Especializados por Competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.