Artículo 32 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La Unidad de Órganos Especializados por Competencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Comandante el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución;
III. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Institución y de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Consultar y utilizar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;
V. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución;
VI. Proponer la forma de implementar las técnicas especiales de investigación contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a las unidades que tenga adscritas;
VIII. Proponer, elaborar y mantener actualizados, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público respecto de las unidades que tenga adscritas;
IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Participar en la investigación del delito, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público en términos de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XI. Supervisar y orientar las actividades que realicen las unidades que tenga adscritas;
XII. Supervisar que se cumpla con las obligaciones de registro de las actividades policiales que realizan los Integrantes de Carrera;
XIII. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
XIV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les hayan sido notificados;
XV. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
XVI. Coordinar con la Subjefatura de Doctrina y el Consejo de Carrera, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de las unidades operativas que tenga adscritas;
XVII. Implementar los programas de capacitación y actualización de los integrantes, en coordinación con las unidades competentes de la Institución;
XVIII. Proponer al Comandante la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios que realizan las unidades que tenga adscritas;
XIX. Elaborar y analizar las estadísticas de los asuntos a su cargo;
XX. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
XXI. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación que realiza;
XXII. Participar en la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual de Trabajo de la Institución;
XXIII. Proponer a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los integrantes adscritos a su unidad administrativa;
XXIV. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
XXV. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;
XXVI. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en el archivo de la unidad a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos de la misma;
XXVII. Organizar a los integrantes que se encuentren bajo su mando, asignándoles su adscripción y funciones para cumplir con las atribuciones y obligaciones de la Institución;
XXVIII. Desempeñar, a través de los integrantes que realicen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las acciones siguientes:
a) Control y seguimiento de las investigaciones;
b) Análisis para proponer líneas de investigación;
c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;
d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;
e) Cruces de información;
f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, a la unidad de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica;
g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;
h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;
i) Integración de la carpeta de investigaciones;
j) Elaboración de informes;
k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones, y l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Comandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.