Artículo 33 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La Dirección General de Inteligencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 9, fracciones III, V, VI y VII de la Ley;
II. Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en las distintas leyes federales;
IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Institución, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública;
V. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal;
VI. Consolidar estrategias y mantener vínculos de inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales;
VII. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios;
IX. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
X. Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
XI. Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación;
XII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
XIII. Entregar al Comandante una agenda de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información que haya obtenido;
XIV. Suministrar oportunamente al Comandante, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones;
XV. Informar al Comandante sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la información de los sistemas de información de la Institución;
XVI. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, de los convenios que para tal efecto se suscriban;
XVII. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;
XVIII. Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las unidades de la Institución;
XIX. Implementar los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes;
XX. Implementar los mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;
XXI. Consolidar la integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones delincuenciales de todo el país;
XXII. Poner a disposición sin demora ante la autoridad competente, dentro de los plazos legales, a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables, así como realizar el registro de la detención en términos de la ley de la materia;
XXIII. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Institución;
XXIV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;
XXV. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Integrar y operar las bases de datos del Sistema Nacional de Información en el ámbito de sus atribuciones;
XXVII. Diseñar, dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos; así como, conformar una base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
XXVIII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;
XXIX. Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;
XXX. Proponer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información;
XXXI. Elaborar y proponer criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales en la Institución;
XXXII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones delincuenciales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de última generación, requiriendo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información a los tres órdenes de gobierno;
XXXIII. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información en materia de seguridad pública;
XXXIV. Implementar, previa autorización del Comandante, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que permitan la recolección, análisis, evaluación y explotación de la información para prevención del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como designar a los integrantes que realizarán dichas operaciones;
XXXV. Proponer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas unidades de la Institución;
XXXVI. Solicitar al Comandante o al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Rendir, previo acuerdo con el Comandante, los informes sobre los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas ante la autoridad judicial a que se refiere el artículo 104 de la Ley.
Dicho informe se hará del conocimiento del Ministerio Público correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Proponer al Comandante las disposiciones tendientes a garantizar el levantamiento de actas circunstanciadas de toda intervención de comunicación, que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un
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