Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional

Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. La Dirección General Antidrogas tiene las siguientes atribuciones:

I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia;

IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

V. Realizar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Realizar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Auxiliar a las unidades de la Institución que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos;

IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Coordinar y organizar a los integrantes que tenga a su cargo en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades de la Institución competentes, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia;

XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada;

XIII. Sistematizar y ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, u organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos de su competencia, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita:

a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas;

b) Detención de distribuidores y/o vendedores de drogas o sustancias prohibidas;

c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, falsificación y alteración de moneda, y d) Desarticulación de redes de narcotraficantes.

XV. Proponer al titular de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia;

XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional?

La Dirección General Antidrogas tiene las siguientes atribuciones: I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-12-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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