Artículo 38 de Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 11-12-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. La Dirección General de Transportes Aéreos tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar la operación aeronáutica de la Institución, para el cumplimiento de las misiones de vuelo;
II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución con apego a las disposiciones que establezcan las autoridades aeronáuticas;
III. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;
V. Diseñar y supervisar el cumplimiento del programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo;
VI. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones, remitiéndolos a la Coordinación de Administración y Finanzas;
VII. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y proporcionar la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración entre la Institución y otras autoridades en materia aeronáutica;
IX. Informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial la existencia de material aéreo de la Institución disponible en el territorio nacional;
X. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;
XI. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, así como llevar el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;
XII. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;
XIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;
XIV. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos;
XV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea;
XVI. Realizar auditorías de calidad a las diferentes unidades de la Institución a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos, en el ámbito de su competencia;
XVII. Coordinar y mantener enlace con la autoridad responsable de la generación de información meteorológica para el desarrollo de las operaciones aéreas de la institución, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.